Por: Felipa Nery
Por ahora, se ha frenado en el Senado de la República la intención de militarizar formalmente al país, porque de facto, ya se encuentra militarizado desde hace más de 10 años, cuando Felipe Calderón decidió mandar a los militares a la calle, a combatir a los narcotraficantes. Las presiones ejercidas por la ONU, la CIDH, la CNDH y la sociedad civil en general que advirtieron sobre los riesgos de aprobar esta Ley de Seguridad Interior, que tiene el visto bueno de la Cámara de Diputados y la semana pasada el Senado pretendía aprobar, han contenido este intento de instaurar un estado autoritario, sin límites al uso de la fuerza militar contra los civiles. Sobre esta iniciativa de ley, la ONU hizo un análisis pormenorizado resumido en 14 puntos, que le hizo llegar al Senado, en los que se muestran los riesgos que la población correría en torno a sus libertades y derechos, de ser aprobada y son los siguientes: 1) Ambigüedad de conceptos, como: “seguridad interior”, “amenazas a la seguridad interior”, “riesgos a la seguridad interior”, que favorecen una aplicación extensiva, discrecional y arbitraria. 2) Violación al principio de necesidad, porque el ejército podrá actuar, no sólo cuando se superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes. 3) Papel indebido de las fuerzas armadas, al permitirles actuar de manera autónoma sin subordinación de la autoridad civil, o en coordinación con ella. 4) Sometimiento de la autoridad civil, al mando militar, al permitir a las Fuerzas Armadas proponer un comandante para dirigir los grupos interinstitucionales. 5) Ausencia de controles, sólo se reduce a mantener informado al Presidente y no se garantiza una rendición de cuentas. 6) Ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones 7) Indebida regulación del uso de la fuerza. Se excluyen principios de necesidad, idoneidad, eficacia y eficiencia. 8) Indebida protección y garantía de derechos humanos; los reduce a atender los protocolos emitidos con motivo de la aplicación de esa ley. 9) Afectaciones a la protesta social, el artículo 8 incluye a la protesta, al señalar que esta pueda ser considerada como “amenaza”. 9) Ausencia de transparencia, pues señala que la información que se genere con motivo de la aplicación de esta ley, será considerada de seguridad nacional, 11) Lesión a la autonomía, obliga a órganos autónomos a proporcionar la información que se les requiera. 12) Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad. Es una ley sin alcances constitucionales para vincular a estados y municipios. 13) Ámbito de excepción del derecho procesal administrativo, excluye el Procedimiento administrativo, por lo que favorece la arbitrariedad y vulnera el principio de legalidad. 14) Ausencia de explicitud de los principios rectores, genera confusiones. Además, en febrero de este año se conoció una investigación realizada por Centro de Estudios Legislativos del Senado, en la que se concluye que no se ha puesto a disposición pública ningún diagnóstico oficial que justifique el cambio de política nacional de seguridad pública, y lo que ha generado la implicación de las Fuerzas en el combate al crimen organizado, ha sido el deterioro no sólo de la seguridad pública, sino también de las relaciones de convivencia entre el ejército y la sociedad mexicana.