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Armas, el conflicto

Armas, el conflicto

Por: Felipa Nery

Al cumplirse un año de la implementación del nuevo sistema de justicia penal que se aprobó desde el año 2008, varios gobernadores del país, como Jaime Rodríguez quizá (el bronco) de Nuevo León y el jefe de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, quizá por cuestiones político-electorales, por eso de que aspiran a ser candidatos a la Presidencia de la República, han hecho suyo el reclamo de algunas organizaciones civiles, como la que encabeza Isabel Miranda de Walace, para que sea reformado el sistema penal y aquellas personas que son detenidas por cometer delitos menores, pero que lo hacen usando armas de fuego, no lleven el proceso en libertad, sino que sean juzgadas privadas de su libertad. Ante las resoluciones que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a garantizar que imputados en delitos menores, pero que usaron armas para cometerlos, que se encuentran privados de su libertad, sean liberados, los mandatarios de las entidades se quejan del ‘garantismo’ del nuevo sistema de justicia penal, por lo que piden que se reforme y se permita que no obtengan la libertad cuando usen armas para cometer estos delitos menores. Sin embargo, hay voces que se pronuncian en contra de este cambio al sistema de justicia, en primer lugar, porque se trataría de un regreso a un derecho alcanzado, y uno de los principios de los derechos humanos que garantiza el artículo primero de la Constitución Política Mexicana, es la progresividad de los mismos. Pero no dudemos, que ante las presiones que ejerzan los gobernadores, se logre esta reforma, hay que recordar que antes del 2008, cuando el Código Penal de las entidades preveía el arraigo para la delincuencia organizada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió amparos y creó jurisprudencia en la que consideró inconstitucional el arraigo, por lo que los jueces federales empezaron a conceder la libertad a quienes solicitaban el amparo por estar arraigados; lo que ocurrió después, fue que se dio un reforma constitucional que ubicó la figura del arraigo en el artículo 16 de la Carta Magna; lo mismo pasó con la interpretación que en el 2013 hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio pro persona, a pesar de que la misma Constitución establece que tratándose de derecho humanos, los juzgadores deberán resolver de conformidad con la Constitución o los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, sin embargo la Corte resolvió que la aplicación de las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales debía sujetarse a los límites establecidos en la propia Constitución; es decir, valió un cacahuate la reforma Constitucional de derechos humanos del 2011. Así es que de darse la contrarreforma al nuevo sistema de justicia penal, habrá que vigilar, que las personas que sean sujetas a procesos por delitos menores usando armas, se demuestre fehacientemente esa hipótesis, por aquello de la cultura que ha prevalecido en este país, de sembrar armas para incriminar a inocentes.