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Avala SCJN  resguardo  domiciliario

Avala SCJN resguardo domiciliario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el “resguardo domiciliario” como parte de las medidas cautelares que pueden ser impuestas a los imputados durante los procesos penales por considerarla una medida alternativa y menos perjudicial que la prisión.

Con seis votos a favor, los ministros declararon que esta medida, contemplada en el sistema penal acusatorio, es constitucional a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la impugnó por ser una figura semejante al arraigo.
El ministro presidente, Luis María Aguilar, indicó que además la medida tiene una temporalidad y negó que se equipare a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.

Con una mayoría calificada, los ministros declararon inconstitucional la geolocalización en tiempo real a través de los teléfonos celulares de las personas involucradas en una investigación criminal, por considerar que esta medida vulnera el derecho a la privacidad.

La figura, fue impugnada por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI hoy INAI), porque en el texto vigente desde 2014 y hasta junio de 2016, el Código Nacional de Procedimientos Penales no delimitaba en qué tipo de delitos se podía aplicar ni obligaba al ministerio público a solicitar la autorización de un juez.

“Esta redacción es demasiado amplia, y tan sólo requerir el que exista denuncia o querella también me parece que deja a discreción de la autoridad investigadora el uso de esta facultad de geolocalización que, de alguna manera, se ha cuestionado que es violatoria de derechos sustantivos”, dijo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El texto invalidado, que rige procesos penales sustentados entre 2014 y 2016, establecía que sin autorización judicial los titulares de las procuradurías y de la Procuraduría General de la República podían solicitar a las empresas de telecomunicaciones la geolocalización en tiempo real de personas que estuvieran involucradas en investigaciones criminales, sin especificar a qué clase de delitos se podía aplicar.

En 2016 el Código fue reformado y el texto, actualmente vigente, establece que esta geolocalización sólo puede requerirse mediante la autorización de un juez y excepcionalmente el ministerio público puede solicitarla cuando esté en peligro la vida de una persona o en delitos relacionados con privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada.

Los ministros aún no han definido los alcances de su resolución aunque, cabe destacar que en materia penal la retroactividad de las leyes aplica siempre en beneficio del imputado.
El Pleno consideró válido que el CNPP no establezca un plazo fijo para que duren las medidas cautelares impuestas por un juez, pues prevé que sean “por el tiempo indispensable”, porque esto no implica establecer o conceder atribuciones arbitrarias o en exceso discrecionales al juzgador.