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El ABC  de lo que se debe hacer

El ABC de lo que se debe hacer

POR: Felipa Nery

“La sustracción internacional de menores no es un tema aislado, no es esperado, se da a través de una serie de sucesos que van creciendo y desarrollándose de manera exponencial, dada la crisis en la institución familiar, el número de divorcios; la sustracción se da por parte de uno de los progenitores cuando hay una separación o un divorcio y se toma al hijo o hija con permiso o sin permiso y es trasladado y retenido de manera ilícita en otro país”, así define la doctora Nuria González Martín, a esta problemática de la que por supuesto, México y en particular Tabasco, no es ajeno, sino por el contrario, según cifras oficiales que nos da a conocer, teniendo como fuente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, del total de casos de sustracción de menores que se registran en el mundo, el 10% corresponde a México, y dice, que la mayor parte de estos casos se da entre México y Estados Unidos de Norteamérica, por la importante frontera que tenemos en el norte. Ante este hecho, en el que por cierto, Tabasco no figura en las estadísticas de sustracción internacional de menores, como sí todas las demás entidades, González Martínez considera que no es que en Tabasco no estén ocurriendo casos como estos, sino que está faltando información, que no se está reportando, o bien, que no se está acudiendo a las autoridades para buscar la localización del menor, por lo anterior, la académica de la Universidad Nacional Autónoma de México, especialista en protección internacional de niñas, niños y adolescentes, sustracción, tráfico y trata, así como mediación familiar, indica, que la madre o el padre que ha tenido esta situación, del traslado lícito de uno de sus hijos menores, en el sentido de que uno de los progenitores pidió permiso para llevarlo a otro país, pero en el momento que tiene que regresarlo, no lo hace, por lo que a partir de entonces se da una retención ilícita; o bien, si desde un principio uno de los padres hizo el traslado de manera ilícita, sin el consentimiento del otro progenitor, entonces lo que tiene que hacer el padre al que no le han devuelto su hijo, es dirigirse a las autoridades centrales de donde tienen su residencia habitual, porque son las que tienen competencia para conocer de este asunto; en ese momento, la autoridad se pondrá en contacto directo con la autoridad central del país donde cree el progenitor perjudicado que se encuentra su menor hijo retenido. Según el Convenio de La Haya, esta autoridad es la Cancillería, es la dirección de familia de esta dependencia, la que va a conocer, aunque también el progenitor puede dirigirse de manera directa a la autoridad del país donde considere que se encuentra su hijo trasladado ilícitamente. Invitada por el Cuerpo Académico Estudios de Derecho Civil y el posgrado integrado de Maestría y Doctorado de Estudios Jurídicos, encabezado por la Dra. Gisela María Pérez Fuentes, la especialista en la materia estuvo en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, donde impartió el taller “Nuevos Paradigmas en el Derecho de Familia”.