Luis García
Molestia y beneplácito ha tenido el acuerdo expedido por el presidente de la República que instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional. Molestia de sus detractores y beneplácito de sus funcionarios y aliados.
Lo anterior se basa el Gobierno de México en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que el Estado mexicano organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Señala el documento enviado por la presidencia que México que se requiere infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas en los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, híbrido, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y otros sectores prioritarios y/o estratégicos que contribuyan al crecimiento y a la seguridad nacional del país.
Y de ahí viene el acuerdo, que no decreto, que contiene tres artículos: el primero que dice que se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, híbrido, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
El artículo segundo, manifiesta que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior (primero), y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.
El tercer artículo expresa que la autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de la emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.
Todo queda pues, a su libre análisis..