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El enredo del Sistema Nacional Anticorrupción

El enredo del Sistema Nacional Anticorrupción

Por: Sinhué Casanova

El 18 de julio de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, misma que a la fecha se encuentra a la deriva, por varios acontecimientos que vienen aún de más atrás. Vayamos por partes.

En el Artículo 6, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se establece el objeto de la misma que a la letra dice: lEl Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas por todos los Entes públicos. La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.E
Si bien, el SNA es un cuerpo colegiado, que se integra por los comités Coordinador, Participación Ciudadana y Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, así como los Sistemas Locales, que concurrirán a través de sus representantes, este hoy en día se encuentra en la incertidumbre. Esta detenido el proceso que realiza el Senado para nombrar al Fiscal Anticorrupción, ya que este último debe formar parte del Comité Coordinador.
En el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para nombrar al citado fiscal, el Senado de la República establece que el proceso para esa designación derivó de una reforma Constitucional en materia política-electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014. Allí se establece que el Senado nombrará, por dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fiscalía Especializada, quien r durará en su encargo hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por el Procurador General de la República o, en su caso, por el Fiscal General de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (aquí ya no importaría las dos terceras partes de los miembros presentes) dentro de un plazo de diez días hábiles.
Es decir, el Fiscal Anticorrupción, quien debería tener mayor autonomía y que pasará por un proceso de nombramiento similar al del Fiscal General de la República, podrá ser despedido por este último. Entonces prácticamente también ¿deberá rendir cuentas al Fiscal General? Continuamos con el enredo.
En el mismo acuerdo, el Jucopo del Senado señala que no existe plazo previsto para que el Senado nombre al titular de la mencionada Fiscalía, pero la entrada en vigor del Acuerdo emitido por el Procurador General de la República está supeditada a que el Senado realice el nombramiento; además, se establecieron ACUERDOS con fechas claras para presentar ante la misma Jucopo las propuestas de los aspirantes a Fiscal Especializado, mismas que fueron cambiados en al menos 5 ocasiones. ¡Otro enredo más!
También se integró un comité de acompañamiento ciudadano para la evaluación de perfiles de aspirantes a ocupar el cargo de fiscal especializado. Mediante una carta dada conocer en días pasado anuncian su renuncia a dicho comité y opinan que el proceso ha sido inefectivo y se han omitido obligaciones de la ley.
Entre muchos otros acontecimientos más,
avanzaa la implementación del SNA, ya ni qué decir de los Sistemas Estatales. Es así como se crean nuevas Instituciones en México que pretenden combatir la corrupción en nuestro país, un problema sumamente grave en cuyo combate no hemos podido avanzar y la manera como se está gestando todo esto, no ha generado las mejores expectativas. El SNA ya es visto como un ente público más, parecido a los múltiples órganos de control como la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por cierto, todos estos integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción