JUAN CARLOS REYES TORRES
Construir un Estado eficaz conlleva decisiones de política pública determinantes y contundentes, lo que se pretende es fortalecer al Estado mexicano. Necesitamos consolidar el Estado social y democrático de derecho al que aspiramos mediante un orden regulatorio sólido, vigente, que se cumpla por todos. Para hacer frente a problemas complejos que padecemos el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar el Decreto mediante el cual se expide la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cual fue publicado el 17 de octubre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación. La Ley Antilavado entrará en vigor el día 17 de julio del presente ejercicio fiscal.
Para entender el fin deontológico de la ley en la Exposición de motivos se afirma -con claridad- que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo), conformado por representantes de 34 naciones, define el lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente. El lavado de dinero es el mecanismo a través de cual los criminales logran disfrutar el producto de sus delitos mediante la obtención de bienes materiales o la prestación de servicios para la consecución de sus fines. Consecuentemente, la nueva Ley es de orden e interés público y de observancia general en toda la República. El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La Ley habla de actividades vulnerables, entre otras, contempla: las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos; la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos; la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario; la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero; el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras; la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes; la comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
La Ley contempla la publicación de un Reglamento que especifique los contenidos de ésta, el que se prevé sea publicado en el mes de agosto del presente año.
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