HUIMANGUILLO, TAB.- Operadores de los candidato del PRI María Inés de la Fuente Dagdug para presidenta municipal y Gerald Herrera para diputado local afirmaron que la denuncia del PRD ante el IEPCT en el sentido que han rebazado el tope de campaña al estar regalando gorras y camisetas con el logotipo del partido y su nombre, este será analizado a fondo.
En este sentido en un el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó por unanimidad de votos el acuerdo emitido por el IEPCT, relacionado con la candidata y el candidato por supuestamente rebasar topes de campaña.
Manifestaron que en la sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, resolvió un recurso de apelación, identificado con el número 59, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir el acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el que señalan a los dos candidatos (son esposos) de actos anticipados y rebasar los gastos de campaña permitidos por la ley.
Señalaron que en el procedimiento especial sancionador promovido por el PRD en contra de María Inés de la Fuente Dagdug, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal de Huimanguillo, así como Gerald Washington Herrera Castellanos, en su calidad de candidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa, ambos por el Partido Revolucionario Institucional.
En su escrito de demanda, el recurrente hace valer como agravio el desechamiento de las medidas cautelares, en virtud que la autoridad responsable justifica su acción porque el quejoso no precisó el daño cuya irreparabilidad pretendía evitar.
Del estudio realizado por el magistrado ponente, se considera que las razones asentadas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, para sostener el desechamiento de las medidas cautelares son insuficientes, esto en razón de que no estudio de manera exhaustiva los hechos planteados y pruebas aportadas por el recurrente.
Por lo anterior, el pleno acordó revocar el acuerdo impugnado para efectos que sean de nuevo analizadas las pruebas aportadas por el recurrente.