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Válidas las escrituras con notarios impugnados

REDACCIÓN
AVANCE
La Secretaría de Gobierno, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado competente para el trámite concerniente a la aplicación de la Ley del Notariado y demás disposiciones reglamentarias aplicables, emite la siguiente precisión en torno al estatus legal de la resolución pronunciada con fecha 19 de marzo del año en curso, en el expediente formado al juicio contencioso administrativo 017/2007-S-2, por el magistrado titular de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, licenciado José Alfredo Celorio Méndez, en los términos siguientes:
Derivado de los términos del fallo emitido en que conforme a los considerandos y puntos resolutivos de la resolución mencionada, y en la que se han fijado los alcances jurídicos que en su momento se habrán de llevar a cabo; por lo que se estará atento a la comunicación oficial del órgano jurisdiccional en mención que en su oportunidad se reciba, en la que se notifique haber causado ejecutoria dicha resolución, y será hasta entonces cuando se estará en condiciones jurídicas de dar debido acatamiento a la resolución acorde con el sentido legal de la misma. En tanto, los fedatarios titulares y adscritos continuarán sus labores ordinariamente, quedando sujetos a las disposiciones de la ley en la materia y demás ordenamientos aplicables a esa actividad.
Por tal razón, los trámites que los particulares realicen ante notarios públicos tendrán eficacia jurídica que les otorgue certeza en los actos que se celebran ante la fe notarial correspondiente.