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Violación a la libertad de expresión

Violación a la libertad de expresión

Por: Felipa Nery

Por ser un asunto de trascendental importancia para la vida democrática de este país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció en revisión el amparo 1359/2015, el cual resolvió a favor de Artículo 19, organización que se dedica a la promoción de la libertad de expresión y de información, considerando que sin estos derechos, la democracia, la buena gobernanzas y el desarrollo, no pueden existir en un pueblo. El amparo fue promovido en contra de la omisión de legislar del Congreso de la Unión, que debió emitir la ley reglamentaria del artículo 134 Constitucional, a más tardar el 30 de abril del 2014, año en que entró en vigor la reforma a este artículo. La SCJN mandató al Congreso de la Unión a aprobar la ley reglamentaria del citado artículo, antes del 30 de abril del 2018, toda vez, que consideró, que al entregarse la publicidad de manera discrecional por parte del gobierno, se asfixia a los medios de comunicación críticos y se deja a la sociedad sin conocer los puntos de vista que enriquecen el debate robusto que debe existir en una democracia sobre asuntos de interés público. El resolutivo establece además, que la inconstitucionalidad con que se reparten los gastos publicitarios del gobierno tiene un efecto disuasivo en el ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación en general, toda vez que las afectaciones financieras que sufren los medios críticos pueden llevar a los demás, a adoptar posiciones diferentes con el gobierno, con la finalidad de no perder los recursos asignados a la difusión de la publicidad oficial. En la resolución, cita a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que ha señalado, que en materia de publicidad oficial puede distinguirse entre mecanismos de asignación negativa y de asignación positiva; la asignación negativa se otorgaría a una persona o a un medio de comunicación para inducirlo a no informar desfavorablemente sobre quienes están en el poder, mientras que la asignación positiva, exige que el beneficiario se exprese favorablemente para recibir los fondos estatales; ambos mecanismos vulneran la libertad de expresión, primero, porque las asignaciones negativas son formas de coerción basadas en los contenidos que obligan a los medios de comunicación al silencio sobre cuestiones de interés público, en tanto que las asignaciones positivas pueden distorsionar artificialmente un debate público, al inducir a apoyar opiniones del gobierno a quienes en otras circunstancias hubieran adoptado una posición contraria o hubieran adoptado por no expresarse del todo. Veremos si el Congreso de la Unión respeta el mandato de la Corte, que involucra no sólo al poder Legislativo, sino también al Ejecutivo, que es el que administra los recursos públicos, y el principal contratante de publicidad. La obligación es tan simple, que los recursos se entreguen de la misma forma en que asignan los recursos para las obras y las adquisiciones; estas no se asignan de manera discrecional, sino que deben cumplirse una serie de requisitos, lo mismo deberá ocurrir con la publicidad, el fin debe ser informar a la sociedad, no pagar para que no se difunda la realidad que se vive, o para promocionar la imagen de los funcionarios públicos.