Por: Felipa Nery

Los profesores o profesoras que ejercen hostigamiento sexual en contra de sus alumnos menores de edad, o mayores, no deberían estar frente grupos, porque más que ser dignos de confianza para contribuir a su formación, son un peligro para las y los estudiantes, por lo que no basta realizar plantones y denuncias en los medios de comunicación, sino que se debe denunciar penalmente ante las autoridades correspondientes para que estas actúen y sean sometidos a proceso. El Código Penal de Tabasco tipifica el delito de hostigamiento sexual, en el artículo 159 bis, señala: ‘Al que asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de tres meses a dos años. Cuando el hostigamiento lo realice una persona valiéndose de su posición jerárquica o derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier otra, que implique subordinación, se le impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo. Si la persona ofendida fuere menor de edad, las penas previstas en los artículos anteriores se agravará de uno a tres años de prisión”. Asimismo, la ley general y la del estado de Tabasco, de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, contemplan la violencia laboral y docente. En su artículo 10, la ley general señala: ‘Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual’, y el artículo 12, del mismo ordenamiento jurídico describe: ‘Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros’, y en relación al hostigamiento sexual, dice el mismo ordenamiento en el artículo 13: “es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos’. Los ordenamientos jurídicos para proceder y castigar a estos profesores acosadores de sus alumnas, está, solo hay que accionarlos y exigir a las autoridades que cumplan con la misma, y que los sindicatos no protejan a estos profesores hostigadores que tanto daño hacen a la sociedad.