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Impugnan consejeros electorales la resolución de la contralora

LUIS MIGUEL MALDONADO
AVANCE
Por diversas violaciones constitucionales, los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de manera independiente presentaron el recurso de apelación contra la resolución de la Contraloría General, del propio órgano electoral,
El consejero presidente Rosendo Gómez Piedra y los consejeros Antonio Ponce López y Elide Moreno Cáliz, señalaron que presentaron esta impugnación ante la propia contraloría interna por ser la autoridad emisora, pero para que le de vista al Tribunal Electoral de Tabasco (TET), donde expusieron que entre los agravios existentes, está la violación al artículo 16 constitucional por falta de fundamentación y motivación, incongruente y contradictoria.
Ello porque en el dictamen elaborado, se comienza hablando del respeto a la legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia y termina por omitirlo al hacer un estudio generalizado de presuntas infracciones y no acredita uno a uno los elementos con sus respectivas pruebas y se contradicen porque por una parte califican de dolosas las tres conductas imputadas y por otra de culposas.
Asimismo señalan que otra violación grave al procedimiento, es el omitir una garantía de audiencia, señalado en el artículo 353, fracción III de la Ley Electoral, donde se señala que tratándose de conductas tipificadas en las fracciones I, III y VII, del numeral 350 de la citada ley electoral, la contraloría debe señalar una audiencia para precisar qué responsabilidad se imputa a los investigados para que tengan la opción de defenderse.
De igual manera no se agotaron todas las diligencias necesarias para hacer comparecer al vendedor del inmueble Gilberto Galassi Almora, testimonio de capital relevancia para la investigación de los hechos.
Además de que se hizo una inexacta e incorrecta valoración de las pruebas que conlleva a una mala interpretación de los hechos, carente de una debida fundamentación y motivación, además también de una indebida individualización de sanciones.


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