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LA MUJER DEL CÉSAR…

FELIPA NERY

“Los nombres no son prisioneros del destino, sino
prisioneros de su propia mente.”
(Franklin D. Roosevelt)

Según cuenta Plutarco en sus “Vidas Paralelas”, un patricio romano llamado Publio Clodio Pulcro, dueño de una gran fortuna y dotado con el don de la elocuencia, estaba enamorado de Pompeya, la mujer de Julio César. Tal era su enamoramiento, que en cierta oportunidad, durante la fiesta de la Buena Diosa -celebración a la que sólo podían asistir las mujeres- el patricio entró en la casa de César disfrazado de ejecutante de lira, pero fue descubierto, apresado, juzgado y condenado por la doble acusación de engaño y sacrilegio. Como consecuencia de este hecho, César reprobó a Pompeya, a pesar de estar seguro de que ella no había cometido ningún hecho indecoroso y que no le había sido infiel, pero afirmando que no le agradaba el hecho de que su mujer fuera sospechosa de infidelidad, porque no basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo. La expresión, con el tiempo, comenzó a aplicarse en todo caso en el que alguien es sospechoso de haber cometido alguna ilicitud, aún cuando no hubiera dudas respecto de su inocencia, en la forma. “No basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo”. Recordamos lo anterior, porque el pasado fin de semana el gobierno del Estado emitió un comunicado en el que justifica la compra directa de medicamentos que realizó el director del ISSET, Agapito Domínguez Lacroix, en el que argumenta la existencia de “deplorables condiciones en las que se recibió el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y motivados por la urgencia de cumplir con el deber se procedió a resolver la emergencia apegados en todo momento a la ley en la materia”. En su artículo 39 fracción II, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios, se permite la compra directa, en los supuestos de que existan: “casos fortuitos o de fuerza mayor, o bien cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, perdidas o costos adicionales importantes a la Dependencia, Órgano o Entidad”. La doctrina define al caso fortuito y fuerza mayor, de la siguiente manera: “el caso fortuito alude sólo a los accidentes naturales. Ejemplo granizada, terremoto, seguía, etc., la fuerza mayor comprende tanto los actos de terceros, ejemplo de ello el estado de guerra, choque ferroviario, naufragio de la nave, etc. No se pueden argumentar urgencia para hacer la compra inmediata de medicamentos, porque lo que se ha dicho que existió es una falta de planificación o un déficit de control en la compra de los medicamentos, que no se pueden atribuir a esta administración, pero ello no los autoriza para violar la ley, lo que sí pudieran hacer es procurar aligerar los trámites de la licitación, o solicitar la autorización al comité de compra para hacer la adquisición directa, pero éste ha dicho en todo momento, que no se les solicitó autorización y se denunció por parte del mismo Comité que se saltó el procedimiento ordinario. No puede Agapito Domínguez por su propia decisión derogar las disposiciones normativas, argumentando negligencias e inercias de funcionarios encargados de tramitar la adquisición. Posiblemente pueda decir que su conciencia está tranquila, porque según él, no hizo nada indebido. Pero hoy lo importante no es la tranquilidad de su conciencia, sino que esta certidumbre de tranquilidad la tenga la población que ya no cree en los funcionarios, por toda la experiencia que se tiene de los enriquecimientos de la noche a la mañana. Los funcionarios públicos están obligados a actuar con ética ante la sociedad, y si se les hace muy difícil, porque son hombres y mujeres que están acostumbrados a hacer y decir, sin rendir cuentas y cumplir las leyes, entonces que se vayan a sus casas, porque hoy en la democracia, las reglas del juego son distintas y el pueblo ya aprendió a exigir.


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