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PROHÍBEN A FUNCIONARIOS RECIBIR REGALOS MAYORES A $650

Todo aquel funcionario que reciba regalos mayores a 650 pesos deberá obligatoriamente ponerlos a disposición de la Secretaría de la Función Pública, quien a su vez los turnará a otras Secretarías.

La Secretaría de la Función Pública estableció que un servidor público no puede recibir obsequios, en un año, que excedan diez veces el salario mínimo

AGENCIA
REDACCIÓN
CIUDAD DE MÉX; 28 DE JUN.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) estableció un acuerdo con el que impide a todos los servidores públicos recibir regalos o bienes mayores a los 650 pesos en un año, y en caso de que a alguien se le entregue un obsequio que exceda esta cantidad lo deberá poner a disposición de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta dependencia.
En ausencia del secretario de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde, subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de esta dependencia publicó el acuerdo en el Diario Oficial de la Federal (DOF), donde establece que un servidor público no puede recibir obsequios, en un año, que excedan diez veces el salario mínimo, es decir, los 647.60 pesos.
El acuerdo establece que la Secretaría de la Función Pública aprovechará todos los “regalos” que les hagan a los funcionarios como: equipos de cómputo, impresoras, escáneres, agendas electrónicas y consumibles y demás materiales de oficina; bienes muebles artísticos, históricos o arqueológicos o de naturaleza similar, se aprovecharán en escuelas, centros de investigación, bibliotecas o museos públicos.
La ropa, enseres domésticos y mobiliario, y los bienes perecederos con excepción de las bebidas alcohólicas se remitirán a la Secretaría de Salud para su aprovechamiento en hospitales, asilos o cualquier otra institución dependiente de la propia Secretaría.
El armamento y municiones se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino y aplicación, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Tratándose de valores, dinero en efectivo o títulos de crédito, se enterarán a la Tesorería de la Federación. Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se remitirán para los efectos que correspondan en los términos de la legislación respectiva los vehículos automotores y sus accesorios, los títulos sobre bienes muebles o inmuebles, las bebidas alcohólicas, y los bienes no previstos en las fracciones anteriores.


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