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Defenderán a contribuyentes ante cualquier violación a sus derechos fundamentales

REDACCIÓN
AVANCE

La Delegación Tabasco de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estimó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede ejercer la nueva facultad de dar a conocer los nombres y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constitución.
Explicó que existe una violación por la publicación en el portal del SAT del listado denominado “Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales”, ya que el primero de enero de este año, fecha en la que fue publicada, fue declarado inhábil por la propia autoridad fiscal, de tal forma dicha actuación es cuestionada.
Al respecto -agregó-, el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, establece que las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. En este sentido, estima que aunque es cierto que el nuevo texto del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), autoriza al SAT la publicación del listado, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa y éste es un requisito indispensable, en que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


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