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fija scjn criterios en casos de tortura a detenidos

Los jueces estarán obligados a ordenar de forma inmediata una investigación para obtener evidencias que determinen si existió el delito, y en su caso excluir del proceso toda evidencia

EL UNIVERSAL
AGENCIA
MÉXICO, D.F., abril 2 (EL UNIVERSAL).- En los casos en los que un inculpado denuncie haber sido torturado para obligarlo a confesar, los jueces estarán obligados a ordenar de forma inmediata una investigación para obtener evidencias que determinen si existió el delito, y en su caso excluir del proceso toda evidencia obtenida mediante esta práctica, concluyeron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al fijar los parámetros que los juzgadores deben seguir en estos casos.
Los integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal establecieron estos criterios al conceder el amparo a una mujer condenada a 25 años de cárcel por homicidio, quien denunció que fue torturada psicológicamente por los agentes que la detuvieron para obtener su confesión, y a quien en su proceso no se le practicaron los dictámenes necesarios para determinar si fue coaccionada para declarar su culpabilidad.
Al resolver el amparo directo en revisión 90/2014, los ministros encontraron que el Tribunal Colegiado que revisó el caso “se limitó a analizar el certificado médico de lesiones físicas para determinar que no existió la tortura denunciada; sin embargo, dicho dictamen es insuficiente para poder determinar si efectivamente existió la tortura a la que se refiere la quejosa”.
Los ministros determinaron “que la falta de investigación de la denuncia de tortura constituye una violación al procedimiento, ya que, de resultar positiva ésta, la sentencia condenatoria se basaría, entre otras probanzas, en una confesión obtenida mediante coacción”.
Ahora el juez de la causa deberá ordenar al Ministerio Público que investigue la denuncia, y deberá reponer el proceso y emitir una nueva sentencia en la que se valoren las pruebas sobre la posible tortura.


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