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Paridad en alcaldías

Por: Felipa Nery

Después de burlarse en el 2015 de las mujeres que tenían aspiraciones de ser candidatas a presidentes municipales en Tabasco, ahora el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco busca aprobar un acuerdo para obligar a los partidos políticos, para que en las elecciones del 2018 postulen a 9 mujeres y  8 varones y además, que lo hagan en las alcaldías de mayor competitividad. Esto lo pretende hacer el IEPCT, para que al momento de elegir a sus abanderados, los partidos elijan también mujeres y no tengan que estar de última hora cambiando candidatos.  Hay que recordar que en el 2015 muchas mujeres impugnaron la postulación de candidatos a presidentes municipales por parte de todos los partidos, porque éstos se negaron a cumplir con la paridad de género, con el argumento de que la constitución no los obligaba, que sólo era para el Congreso. Ahora el IEPCT, quiere obligar a partidos a inscribir nueve mujeres y ocho candidatos a presidentes municipales en las 17 alcaldías del Estado. La medida no podría ser considerada discriminatoria para los hombres, por ser un mayor número de mujeres, que de hombres, en primer lugar, porque el número de municipios es impar, y tiene que ser el número que más se aproxime a la paridad; y en segundo, porque designar 9 mujeres y 8 hombres, se consideraría una discriminación positiva, con la pretensión de que un mayor número de mujeres ocupen las alcaldías. En el 2015, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, no se tomó la molestia de verificar que se cumpliera la paridad de género; con los ojos cerrados y por unanimidad, los consejeros aprobaron la solicitud de registro de todos los partidos, sin cumplir la paridad de género; los consejeros electorales atendieron los dichos de los partidos, que la constitución no nos obligaba, los partidos estaban en su papel de interpretar la Constitución a su conveniencia, pretendiendo seguir excluyendo a las mujeres, pero el órgano electoral debió ser mas garantista a favor de las mujeres, sobre todo, porque al frente del IEPCT está una mujer, y en la integración del mismo se buscó equilibrar la paridad, con la designación de cuatro hombres y tres mujeres. Obligar a la paridad de a los partidos, era lo mínimo que hubiesen hecho para dar cumplimiento al mandato constitucional de igualdad entre el varón y la mujer y las normas internacionales que protegen la igualdad, así como la no discriminación contra la mujer; normatividades que ya se habían hecho valer en otro órgano electoral, como el de Morelos, que desde el mes de febrero del 2015, emitió el acuerdo que obligaba a los partidos políticos a respetar la paridad de género en el registro de candidatos a presidentes municipales, y aunque el Congreso de esa entidad emitió un acuerdo en torno a que la paridad no obligaba en las presidencias municipales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó en marzo de ese mismo año el acuerdo del órgano electoral que obligó a los partidos a respetar la paridad de género en las alcaldías, de manera vertical y horizontal, pero los consejeros de Tabasco, respondieron más a los intereses de los partidos, que de las ciudadanas.


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