Ni con su muerte Juan Gabriel podrá evadir el adeudo que tenía por varios millones de pesos con el SAT, pues de acuerdo con el artículo 146 del código fiscal federal vigente, el fallecimiento de un contribuyente no exonera su deuda, la cual pasa automáticamente a sus herederos o albaceas, quienes tienen el derecho a liquidar el monto de manera voluntaria.
En caso de negarse, el SAT podrá iniciar el embargo de los bienes y propiedades que haya dejado el fallecido.
“El albacea o heredero se convierte automáticamente en el representante legal del finado, por lo cual tiene que declarar las deudas pendientes con el SAT. En materia fiscal el representante legal tiene que declarar la deuda. De no mostrar interés, el SAT iniciará un proceso de embargo de los bienes”, explicó el licenciado Froylán Morales, asesor fiscal del SAT.
De acuerdo con los protocolos, el SAT iniciará en las próximas semanas una investigación para detectar cuentas bancarias y bienes del fallecido para conformar una base de datos.
La dependencia podría solicitar las declaraciones patrimoniales de los prestanombres, para conocer si en el momento de la adquisición contaban con la solvencia económica.