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Mayor tolerancia en un gobierno democrático

Mayor tolerancia en un gobierno democrático

Por: Felipa Nery

Hace unos días, el Partido Revolucionario Institucional llevó a cabo un Foro sobre la importancia de la Independencia del Poder Judicial, en el cual afirmamos, que no sólo el Poder Judicial, sino también el Legislativo, son un apéndice del Ejecutivo, que no existe la independencia que establece ni la Constitución del Estado de Tabasco, ni la general de la República.  Al presentar  los diputados  Leticia Palacios Caballero, Margarita Isidro Pérez, Juan Pablo de la Fuente Utrilla Patricia Hernández Calderón y José Atila Morales Ruiz, demanda civil en contra del legislador Manuel Andrade Díaz,  a quien acusan de denostarlo y provocar odios en su contra, veremos hasta qué grado pudieran las autoridades pretender limitar la libertad de expresión, que en una sociedad democrática debería estar garantizada. Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión, no es un derecho absoluto, sino que puede ser objeto de restricciones, como lo señala el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o el artículo 13 de la Convención Americana en sus incisos 4 y 5 y el artículo 30, también lo es, que tratándose de políticos que son señalados públicamente por posibles actos indebidos y que además, son de la voz populi, no tiene el mismo tratamiento. Al analizar la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Ricardo Canese vs Uruguay, ha establecido: “… no es suficiente que se demuestre… que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en dicho artículo. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. Y va más allá esta sentencia, que obliga a todos los tribunales mexicanos a ser atendidas, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando el Estado Mexicano no fue parte, son orientadores para los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la persona, en términos del artículo lo. de la Constitución Federal; es claro que los diputados y todos los servidores públicos tienen derecho al respeto de su honor, pero la CIDH, también ha dicho: “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público”. Así es que en una ponderación de derechos, “en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos… debe ser mucho mayor que el de los particulares”.

 

 


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