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Endurecen castigos para los abigeos

Endurecen castigos para los abigeos

Hasta 18 años de prisión, según la agravante, podrían alcanzar quienes incurran en el robo de ganado, de acuerdo con las reformas aplicadas al Código Penal para el Estado de Tabasco en materia de abigeato, asentadas en el Decreto 157 y publicadas el Periódico Oficial del 30 de diciembre de 2017.

Los cambios a la norma, aprobados por el Congreso del Estado en diciembre pasado, tipifican sanciones más severas contra quienes cometan este ilícito y establecen nuevos criterios para dar una solución de fondo a la problemática.

En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado se actualiza la clasificación de este delito, para que esté más apegada a la realidad social, toda vez que Tabasco se encuentra entre las 10 entidades del país con más denuncias por este flagelo.

El andamiaje jurídico reformado determina controles más estrictos para brindar mayor certeza a la actividad en cuanto a cuestiones de traslado, sacrificio, acopio y sanidad.

También considera castigos ejemplares para todo aquel servidor público de los puntos de verificación e inspección, al que se compruebe su intervención o participación en operaciones de este tipo, por el que podrían alcanzar de 9 a 14 años de prisión y de 700 a 1 mil días multa.

La reforma penal concretada por el Legislativo modifica el contenido de los artículos 181, 182, 183, 184 y 185, además que adiciona el 185 Bis, que en conjunto abordan las sanciones para quienes se dedican al robo de semovientes, y amplía el catálogo de agravantes.

Anteriormente el Código Penal local solamente consignaba penas y sanciones de 6 a 12 años de prisión, y de tan sólo de 200 a 400 días multa, para quien se apoderara de una o más cabezas de ganado, o de 1 a 4 años de prisión contra quien alterara o eliminara las marcas del ganado con ánimo de apropiación.

De acuerdo con las adecuaciones a la norma, ahora las sanciones toman cuatro criterios.

, que implican prisión de uno hasta nueve años y de 100 a 1 mil días multa si el robo es de una a dos cabezas de ganado, de tres a 5 semovientes, de seis a 8 animales, o de nueve a más reses.

Estos castigos se agravarán y podrían alcanzar una pena máxima de 15 años cuando se cometan valiéndose de la nocturnidad, aprovechando alguna relación de trabajo, confianza, parentesco o afinidad; sea perpetrado por ganaderos inscritos a cualquier unión o asociación, o se ejecute con violencia.

Los criterios para determinar la pena también tomarán en cuenta si el ilícito es cometido por una persona que simule ser miembro de algún cuerpo de seguridad u otra autoridad; cuanto se trate de animales para el mejoramiento genético; si el atraco es perpetrado portando arma de fuego, o si el responsable es posesionario de los predios colindantes al lugar donde se registre el hecho.

Se advierte además que si el victimario incurre en dos o más de las agravantes, la pena aumentará en una cuarta parte de la pena máxima prevista.

Cabe mencionar que, con estas medidas, se inhibe la introducción de ganado guatemalteco a territorio estatal a través de los camiones denominados panzonas, y en general se fortalece el blindaje de la frontera de Tabasco para prevenir el tráfico ilegal de semovientes.


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