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Ruido innecesario

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Por: Felipa Nery

Tanto Andrés Manuel López Obrador, de Movimiento de Regeneración Nacional, como Ricardo Anaya de Acción Nacional, han enfrentado cuestionamientos y conflictos por la postulación de personajes inelegibles, para el senado de la República, por la vía de representación proporcional; el primero, por  la ministra en retiro, Olga Sánchez Cortero y el líder minero Napoleón Gómez Urrutia y el segundo, por el actual jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera; cada uno por distintas causas no podrán estar en la boleta electoral, porque no cumplen un requisito de los que marca el artículo  55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser diputado federal y que de acuerdo al 58, son los mismos requisitos para ser Senador de la República. Doña Olga Sánchez Cordero, está impedida para ser candidata, porque su función como ministra terminó el 30 de noviembre del 2015, según la sesión solemne de la Suprema Corte de Justicia de esa fecha, en la que fue despedida, junto con el ministro Juan Meza y la Constitución establece expresamente la prohibición de Ser Ministro de la Suprema Corte, “a menos que se haya separado de manera definitiva del cargo, tres años antes del día de la elección”, los tres años se le cumplirían el 30 de noviembre del 2018. En tanto que Gómez Urrutia está impedido, no solo por no cumplir con una causal del mismo artículo 55 constitucional, como es el de tener una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que se realice la elección, hasta donde sabemos,  desde el 2006 está refugiado en Canadá, donde  ha adquirido la nacionalidad de ese país y no ha regresado a México, debido al cúmulo de órdenes de aprehensión que se han girado en su contra, según ha dicho su abogado, además, el artículo 38 establece las causas por las que se pueden perder los derechos políticos, y en los que encuadraría el caso de Napoleón Gómez Urrutia, serían: a) Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, b) Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, aunque el Tribunal Electoral ha creado jurisprudencia, en relación  al inciso a, al señalar que los ciudadanos tienen garantizados sus derechos políticos electorales, siempre y cuando no estén privados de su libertad a consecuencia de un proceso criminal que merezca pena corporal. En el caso del jefe de Miguel Ángel Mancera, el mismo artículo 55 constitucional señala expresamente: “los gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”. Cuando los partidos que postulan a sus candidatos acuden ante el Instituto Nacional Electoral a registrarlos, lo primero que hace el órgano electoral, es revisar que cumplan con los requisitos de elegibilidad, y al incumplir alguno, entonces rechazan sus candidaturas, esto lo debieron prever los responsables de los órganos legales de estos partidos políticos, para que después no digan que les ponen trabas para registrarlos.


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