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SCJN declarará su inconstitucionalidad

SCJN declarará su inconstitucionalidad

Felipa Nery

La ley de seguridad interior aprobada por el Congreso de la Unión el año pasado, misma que fue impugnada su constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque de aplicarse se violarían gravemente los derechos humanos, al darle facultades a las fuerzas armadas, el ejército y la marina, de realizar tareas de seguridad pública, investigación y detención de civiles, tarea que corresponde a la seguridad pública, se encuentra a unas horas de ser declarada su inconstitucionalidad; al parecer, la resolución que la invalidaría no sería por el contenido de la ley, sino con el argumento de que el Congreso de la Unión no tiene facultades para regular la actuación de las fuerzas armadas en la seguridad interior, por ser una facultad del jefe del Ejecutivo disponer de su actuación, pero sólo en casos excepcionales y no hacerlo de forma normal. El mismo artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los casos en los que se podrían suspender los derechos de los mexicanos, que sería de forma excepcional y mediante un procedimiento constitucional en el que participan tanto los poderes Ejecutivo, legislativo, como Judicial, en tanto que entre las facultades del jefe del Ejecutivo Nacional, el artículo 89 lo faculta para el uso  de las fuerzas armadas, para preservar la seguridad nacional, pero será por un tiempo determinado, no indeterminado y  en casos de excepción; hasta ahora, seis de los once ministros de la Corte se han pronunciado en contra de esta ley, pero aduciendo que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar sobre seguridad interior, según el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, “la seguridad interior es una facultad exclusiva del Presidente de la República, es una facultad federal, no concurrente; consecuentemente, no tiene atribuciones el Congreso para distribuir facultades entre la Federación”; también coincidió con otros ministros, que consideran que  esta ley de seguridad interior lo que en realidad pretende regular es la tarea de seguridad pública y “podría perpetuarse el instinto perverso de que las autoridades civiles se desentiendan de la seguridad pública que por mandato constitucional les corresponda”. Pero lo importante en esta decisión, no es sólo de quién es o no es la facultad de decidir sobre la actuación de los militares en las calles del país; si bien los ministros de la Suprema Corte no quieren entrar al fondo de la revisión de la ley de seguridad interior y declarar inconstitucionales algunos artículos por ser violatorios de derechos humanos, lo importante será que esta ley no entre en vigor, que no se pueda aplicar, para que no se normalice legalmente la participación del ejército y la marina en las tareas de seguridad pública para combatir el narcotráfico, porque esta es una tarea que le corresponde a la seguridad pública, dependiente del poder Ejecutivo. Han sido demasiados atropellos a los derechos humanos que se han vivido en el país a partir de que los militares fueron sacados a la calle, así lo han documentado no sólo organizaciones civiles y la CNDH, sino organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas. La SCJN, tiene que resolver la inconstitucionalidad de esta ley, para no abrir la puerta al autoritarismo militarizado.


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