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Empezando por el Poder Judicial

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Felipa Nery

Por supuesto que las transformaciones encuentran resistencias, las transformaciones no son fáciles, sobre todo, cuando se goza de privilegios y la transformación puede llevarte a perderlos. Cambiar de un estado de confort como el que tienen no sólo los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también muchos jueces y magistrados de circuito, que reciben salarios superiores a los cien mil pesos mensuales, no debe de ser fácil. Por este motivo, ya van más de dos mil amparos promovidos por jueces y magistrados que se oponen a la reforma constitucional a los artículos 75 y 127, así como a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,  recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, que establece que ningún servidor público ganará más que el Presidente de la República, quien ha dicho que percibirá unos 108 mil pesos mensuales. Los inconformes alegan violaciones a sus derechos humanos y que la reforma es contraria al orden constitucional, argumentan, que el Poder Judicial goza de autonomía para disponer de sus recursos, por lo cual no tiene obligación de someter al escrutinio del Poder Legislativo las remuneraciones de los jueces y magistrados federales. Los promoventes quieren que los jueces de distrito se declaren incompetentes para conocer sus casos, por lo que piden a los Tribunales Colegiados solicitar a la Suprema Corte atraer los casos, para que sea esta la que resuelva, aunque ya tienen en análisis el asunto de una magistrada en una de las salas constitucionales de la Corte. Estos amparos no podrán tardar meses y mucho menos años en dilucidarse, como muchos que llegan a la Corte. Deberá resolverse ya, porque la ley que ha provocado esta controversia entró en vigor  el seis de noviembre, un día después de su publicación y el Presidente Andrés Manuel López Obrador empezará a cobrar su salario desde el 1 de diciembre, por tanto ningún servidor público puede ganar más que el Presidente; sin embargo, los servidores públicos que tienen percepciones por arriba de los 108 mil pesos mensuales, gozan de la protección que establece el 127 constitucional, que las remuneraciones se determinarán anualmente en los presupuestos de egresos. Habrá que ver cómo resolverá este entuerto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en primera, porque es un asunto que les afecta directamente a ellos y en segunda, porque en el Poder Judicial  han cobrado sueldos mayores a los del Ejecutivo en administraciones anteriores, porque en el artículo 94 de la Constitución, que no fue modificado, se establece que la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la judicatura federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Importante será esta resolución de la SCJN, porque no sabemos cómo le harán para resolver con independencia, cuando ellos mismos son sujetos interesados en la no aplicación de esta norma, pero sobre todo, por la responsabilidad que tienen de ser garantes del equilibrio de poderes, de la constitucionalidad de las leyes y del  estado democrático de derecho.


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