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Desinformación irrita a más de un millón

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Felipa Nery

La jurisprudencia 29256, que emitió hace unos días la Suprema Corte de la Nación, en materia laboral, que establece que para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1977, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2ª./J. 85/2010, de rubro: “Seguro social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta el 30 de junio de 1997”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa. Por supuesto que los trabajadores que cotizan en el seguro social, con diez y hasta 25 salarios mínimos, no son la mayoría, son unos cuantos, pero que sí pasan el millón de personas, que se consideraban afectados en sus intereses al tratar de jubilarse y no recibir lo que ya esperaban. Pero ha quedado claro ya, tanto por parte del Seguro Social, como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta jurisprudencia sólo aplica para aquellas personas que actualmente están llevando un juicio de amparo, porque al encontrarse ya jubiladas, o pensionadas con la ley de 1973,  pretendieron acogerse a los beneficios de otorga a los trabajadores la ley de 1997, porque la de 1973 permitía a las personas jubilarse con 500 semanas de cotización, pero sólo con una pensión máxima equivalente a 10 salarios mínimos, en tanto que la de 1997 subió las semanas de cotización a mil 500, pero con una pensión de hasta 25 salarios, dependiendo del salario base del trabajadores. Quienes buscan el amparo, estaban en los 10 salarios mínimos y pretendía obtener 25 salarios, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les dijo el pasado 24 de enero en la jurisprudencia 29256, que no será posible, que se quedarán con la jubilación que ya reciben, porque para jubilarse se acogieron a la ley de 1973, y no a la 1997. Y es que en algunos juicios se ha aplicado el principio de retroactividad, atendiendo el artículo 14 de la Constitución Política de la República, que señala lo siguiente: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Los jubilados que buscaban este beneficio, argumentaban el beneficio que podrían tener al recibir una jubilación más alta, sin embargo, la Corte ordena a los jueves resolver los casos de los que conoce, de acuerdo a la jurisprudencia 29256, que no admite retroactividad.


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