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DA LA SCJN LA RAZÓN A LA TRANSPARENCIA

DA LA SCJN LA RAZÓN A LA TRANSPARENCIA

Luis García

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al órgano garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información al frenar el acuerdo publicado por el Ejecutivo federal para blindar la reserva de información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por la actual administración.

En su controversia el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), alega que el Ejecutivo Federal no tiene atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia. En sus argumentos el INAI afirma que el acuerdo vulnera el derecho a la información establecido en el artículo VI Constitucional.

Pero, qué dice el artículo VI de nuestra Constitución, el mismo que hace algunos años, solo se concretaba a hablar del derecho a la libertad de expresión junto con el artículo VII. Este artículo que fue reformado y adicionado en varias ocasiones, expresa que: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Asimismo en una adición del 20 de julio del 2007 expresa textualmente: “Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales”.

El primer párrafo entrecomillado manifiesta que la información solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Y quién es la ley en la materia?, el INAI sin lugar a dudas. Por ello la Suprema Corte, tiene que hacer valer lo que establece la Constitución. Seguramente los asesores del Presidente de México en materia de Transparencia no hicieron su tarea. Ahora las represalias al organismo garante podrían ser muy severas, pues recordemos que el propio mandatario ha dicho en alguna ocasión que estos organismos autónomos no sirven y que podrían desaparecer. Pues hoy más que nunca es cuando en verdad se puede observar que si sirven. Y que la ley debe de prevalecer. Cueste lo que cueste.

DE SALIDA. Otro punto más para el secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández al ser el mediador entre el gobierno de la República y el partido más conservador Acción Nacional. Luego de su reunión con Santiago Creel, anteayer  recibió a Marko Cortes…


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