Warning: mysql_connect(): Headers and client library minor version mismatch. Headers:100337 Library:30121 in /home/diarioav/domains/diarioavancetabasco.com/public_html/wp-includes/wp-db.php on line 1138

Warning: mysql_connect(): Headers and client library minor version mismatch. Headers:100337 Library:30121 in /home/diarioav/domains/diarioavancetabasco.com/public_html/wp-content/plugins/wordfence.bak/lib/wfDB.php on line 56
EL ARTÍCULO 35 DE LA CARTA MAGNA Y LA REVOCACIÓN var _gaq = _gaq || []; _gaq.push(['_setAccount', 'UA-38838256-1']); _gaq.push(['_trackPageview']); (function() { var ga = document.createElement('script'); ga.type = 'text/javascript'; ga.async = true; ga.src = ('https:' == document.location.protocol ? 'https://ssl' : 'http://www') + '.google-analytics.com/ga.js'; var s = document.getElementsByTagName('script')[0]; s.parentNode.insertBefore(ga, s); })();
EL ARTÍCULO 35 DE LA CARTA MAGNA  Y LA REVOCACIÓN

EL ARTÍCULO 35 DE LA CARTA MAGNA Y LA REVOCACIÓN

Luis García

Continuando con el tema de la revocación de mandato y de la importancia que tienen para las autoridades federales por diversos motivos que ya hemos abordado con anterioridad debemos de conocer cual es el origen jurídico y porque debe de realizarse. Empezaremos por indicar que el sustento se encuentra en el artículo 35  de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los derechos de la ciudadanía.

En su fracción IX, refiere la participación en los procesos de revocación de mandato. El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Esos sería lo correspondiente, en parte,  hasta donde va el proceso que está siendo organizado por el INE, mismo que ha sido denostado por todo el partido de Morena encabezados por el presidente de la República al querer hacer ver a la población que la difusión de la votación no ha sido la adecuada debido a todos los pretextos que ha dado el Instituto Electoral.

Creo que el enfrentamiento a diario que tiene el mandatario ha provocado que la gran mayoría de sus seguidores sepan que tienen que ir a votar el 10 de abril.

DE SALIDA. Pues nada que ahora salen los talentosisimos dirigentes del PRI y del PRD estatal que posiblemente los candidatos para el 2024 a la gubernatura saldrán de una alianza y que podrían ser Fabián Granier Calles o Soraya Pérez Munguia. En verdad que Dagoberto Lara, está viviendo tiempo extra en la dirigencia del tricolor. Urge su salida.


Notice: Undefined offset: 0 in /home/diarioav/domains/diarioavancetabasco.com/public_html/wp-content/themes/litepress/functions/theme/functions.php on line 193

Notice: Trying to get property of non-object in /home/diarioav/domains/diarioavancetabasco.com/public_html/wp-content/themes/litepress/functions/theme/functions.php on line 193