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Defensa propia o legítima defensa

Defensa propia o legítima defensa

Marichuy Castillo

“El que hurtaba, no hurte más, sino trabaje haciendo con sus manos lo que es bueno para que tenga al que padece necesidad” (efesios 4:28)

Si un ladrón es atrapado por la noche y recibe un golpe letal, el defensor no es culpable de derramamiento de sangre, pero si sucede después del amanecer, el defensor es culpable del derramamiento de sangre. Dos principios básicos en este texto es el derecho a la propiedad privada y el derecho a defender esa propiedad, sin embargo el pleno ejercicio del derecho a la legítima defensa depende de la situación, así lo señala el Libro de Libros.

Del latín “legitimus”, que se traduce como conforme a las leyes y que es el resultado de la suma de lex-legis sustantivo de “lex”  y el sufijo superlativo “mus” . Defensa por su parte también procede del latín que deviene de “defense”, que significa acción y efecto de proteger y es el resultado de la unión del prefijo “de” que se usa para separar y el adjetivo “fensos”, sinónimo de agredido o golpeado. Lo legítimo se refiere pues a aquello que resulta conforme a lo adecuado a la Ley de defensa, es el acto o la consecuencia de defender o defenderse.

La legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuricidad, es decir es una causa eximiente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos ya sean propios o ajenos. (art 15, cod.penal), lo acontecido en un domicilio ubicado en el vecino estado de Chiapas, donde un ladrón ingresó violentando la cerradura de  la casa de Javier N, por la noche con toda la intensión de apropiarse de algún o algunos objetos de manera ilícita da cuenta de las muchas lagunas que aún quedan en nuestra legislación.

José N, de 19 años, pretendió de manera “fácil”, hacerse de algún dinero si había efectivo en la casa o de algo para vender, por lo que aprovechando la oscuridad de la noche ingresó de manera violenta a la vivienda de los Pérez, no contaba que adentro lo esperaba Chucho, así se llama el pitbull que adiestrado por Javier para avisarle en caso de que ingresara un intruso, ni tardo ni perezoso se colgó del brazo del ratero, que con  la extremidad casi desprendida gritaba por auxilio, y aún así Javier, llamo a los paramédicos que acudieron para atender al malandro.

Los familiares del malhechor exigen a las autoridades que se “sacrifique” al perro, que el dueño pague los gastos médicos  y se castigue a Javier por tener ese tipo de animales que son  un peligro para la profesión que ejerce su familiar (me recordó a la diputada Mari Clemente Yaques, que ejerce la “profesión” de prostituta que efectivamente está permitida en la Constitución) y que a como van las cosas donde deben imperar los abrazos, ante este hecho lamentable donde un ratero es arteramente herido, podría el robo ser motivo de una iniciativa para que sea legal.

Caso turnado.- Francisca Alamilla Ocaña, mejor conocida como Panchita Alamilla, es una periodista de la “vieja guardia”, junto con Machangle, desde hace más de diez años investigaron los trabajos de cientos de mujeres que aportaron algo a Tabasco, testimonios que quedaron plasmados en el Libro “las primeras en Tabasco”.  Mujeres haciendo historia.


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