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Tumban ‘aplanadora’  de Morena en Tabasco

Tumban ‘aplanadora’ de Morena en Tabasco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló hoy una reforma que redujo las diputaciones plurinominales en el Congreso de Tabasco, lo que prácticamente garantizaba a Morena el control absoluto e impedía a la Oposición impugnar leyes aprobadas por la mayoría.

Por ocho votos contra uno, el Pleno de la Corte invalidó la reforma de agosto de 2021 a la Constitución de Tabasco, aplicable en las elecciones de 2024, que redujo de 14 a 8 las diputaciones plurinominales, dejando sin cambios las 21 por elección de mayoría.

“Las minorías se verían avasalladas con este modelo de integración del Congreso”, afirmo la presidenta del máximo tribunal, Norma Piña.

“Las entidades federativas están obligadas por la Constitución a establecer un sistema que prevea ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) y una relación razonable entre ambos”, explicó el Ministro Alfredo Gutiérrez, autor del proyecto.

Agregó que el problema en Tabasco no es haber reducido el total de diputados, sino reducir sólo el de plurinominales.

El Ministro Luis María Aguilar explicó que, en la elección de 2021, Morena ganó los 21 distritos con el 54 por ciento de los votos, mientras que PRD, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano se repartieron las 14 diputaciones plurinominales.

De haber persistido la reforma anulada hoy, y de repetirse en 2024 un resultado como el de 2021, Morena hubiera controlado el 72.5 por ciento del Congreso, dejando a los demás partidos con sólo el 27.5 por ciento de los asientos, posiblemente incluyendo entre éstos a aliados del partido gobernante.

SCJN VALIDA REFORMA EN DESIGNACIÓN DE DELEGADOS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó el Decreto 299 mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Lo anterior, al determinar que dicho decreto no resulta inconstitucional, puesto que el Congreso local cuenta con libertad para establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos, así como de la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Federal.

El Pleno concluyó que dicho artículo prevé la elección mediante voto directo solo en los casos de presidentes municipales, síndicos y regidores, por lo que el proceso para la elección de los delegados y subdelegados no nace de un mandato constitucional que conlleve necesariamente realizarlo mediante sufragio.


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