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IFAI ORDENA A SHCP DAR DATOS SOBRE DEUDAS ESTATALES

La SHCP está obligada a informar sobre la situación financiera de estados y municipios.,

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a un particular copias simples o certificadas de información sobre la deuda de los estados y municipios de 2002 a 2012

AGENCIA
REDACCIÓN
CIUDAD DE MÉX; 26 DE MAY.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) informó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá entregar en copias simples o certificadas, información sobre la deuda de estados y municipios, para el periodo que va del 2000 a 2012.
Lo anterior, toda vez que un particular requirió a la SHCP las Cédulas de Inscripción del Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, en la modalidad de archivo electrónico, precisando que requería conocer la fecha en la que se contrajo la deuda pública con instituciones crediticias, el monto del adeudo, el plazo contratado, la tasa y el nombre de los acreedores.
El IFAI detalló en un comunicado que la medida responde a que la SHCP señaló que la única manera en la que podía poner a disposición del particular la información de su interés era mediante una consulta física, por estar contenida en un aproximado de más de 4 mil 506 fojas. En ese sentido, argumentó que entregarla en medios electrónicos, copias simples o certificadas le resultaría imposible, en tanto que requeriría de recursos humanos y materiales extras.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que si bien eligió como modalidad de entrega preferente la versión electrónica de la información, lo cierto es que, de conformidad Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la dependencia está obligada a entregarla en cualquier otro formato.
Por tanto, el solicitante consideró que la dependencia sí cuenta con los recursos materiales y humanos para realizar la reproducción de las aproximadamente 4 mil 506 fojas, manifestando su disposición para pagar los derechos de reproducción que la ley establece.
En alegatos, la SHCP reiteró su respuesta y agregó que obligarla a proporcionar la información en el formato precisado por el particular es jurídicamente improcedente, de conformidad con el principio de disposición documental, establecido en el artículo 42 de la LFTAIPG.
Al analizar la normativa aplicable, el comisionado ponente, Ángel Trinidad Zaldívar, señaló que, dado que el universo de la información es de un aproximado de más de 4 mil 506 fojas, sí existe un impedimento justificado, para otorgar acceso a la información en un medio electrónico.