FELIPA NERY
“El cielo rara vez hace que nazcan juntos el hombre que quiere y el hombre que puede.” (René de Chateaubriand)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó con 10 votos a favor y uno en contra, que en materia de Derechos Humanos, los tratados internacionales suscritos por nuestro país, tienen el mismo nivel que la Constitución Mexicana, lo que confirma lo que ya se estableció en el artículo primero de la Carta Magna en su reforma de junio del año 2011, sin embargo, en esta interpretación que ha hecho la Suprema Corte, ha establecido, que cuando la Carta Magna establezca un límite, o una restricción a los derechos o garantías de las personas, los jueces mexicanos deberán observar lo advertido en la constitución, velando siempre por el mayor beneficio del individuo, pero con sus limitantes, decisión que se considera regresiva, porque deja a salvo figuras violatorias de derechos humanos, como son el arraigo, los cateos, así como la prisión preventiva forzosa. Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasa por encima de lo que establece el Tratado de los Tratados, la Convención de Viena, que se refiere a la obligatoriedad de los Estados sobre los tratados, Convención de la que el Estado mexicano es parte; la Convención de Viena dispone que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Sobre todo, hay que recordar que la constitucionalidad de la figura del arraigo se aprobó desde de que México ratificó esta Convención. El fallo de la Corte fue emitido luego de varios días de discusiones públicas entre los ministros para resolver la contradicción de tesis 293/2011, la cual en principio pretendía establecer que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos debían tener preeminencia sobre la Carta Magna aun cuando no fueran firmados por México siempre y cuando, protegieran a su máximo nivel los derechos fundamentales. Con respecto a la figura del arraigo, el ministro Juan Silva Meza destacó que cada juez habrá de ponderar las restricciones, con base en lo que establece la constitución, en cuanto al principio pro persona, al tratarse de la figura del arraigo, con respecto a otros derechos. Sobre esta decisión mayorítaria, el ministro Cossío consideró que esta aprobación es regresiva, porque no se respetan a plenitud los derechos humanos establecidos en los Tratados Internacionales, y una de las características de los derechos humanos, es precisamente, que no son regresivos, sino todo lo contrario, progresivos, es decir, que ningún país puede ir en retroceso en cuanto a las libertades, a menos que se trate de un país autoritario. Lo que se puede advertir con esta decisión de la Suprema Corte, es que respaldan las decisiones gubernamentales que se tomaron desde el gobierno de Felipe Calderón y que se mantienen con el gobierno de Enrique Peña Nieto, con el supuesto fin de perseguir a la delincuencia organizada, sin embargo, los gobiernos se han aprovechado de esta figura para privar de su libertad a muchos inocentes, como venganzas y revanchismo políticos, como ocurría antes con los gobiernos autoritarios… Vamos a esperar a que un caso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se sentencie al Estado Mexicano, por no respetar los tratados internacionales.