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Empresas deciden si conceden el 1 y 2

Empresas deciden si conceden el 1 y 2

Edgar Azcuaga, líder de la Federacion de Trabajadores y Obreros  Tabasqueños ( FTOT) aclaró que en aquellos casos donde los contratos colectivos, Artículo 386 o los Contratos Ley, artículo 404, de la Ley Federal del Trabajo, lo estipulan como descanso, la empresa deberá conceder los días uno y dos de noviembre.

Los días 1, 2 y 3 de noviembre son días festivos pero no de descanso obligatorio, por lo tanto se deberá laborar normalmente, salvo que el patrón o la empresa se los quiera conceder, indicó Edgar Azcuaga Cabrera, secretario general de la FTOT.

El dirigente sindical aclaró que en aquellos casos donde los contratos colectivos, Artículo 386 o los Contratos Ley, artículo 404, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo estipulan como descanso, la empresa deberá concederlos. “Las costumbres en México se vuelven Ley”, remarcó.